Las importaciones de mercancías en el Perú pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que cuenten con un Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y con condición de habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sin perjuicio de las excepciones previstas para determinadas importaciones ocasionales realizadas por personas no obligadas a inscribirse en el RUC.
El importador debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa aduanera peruana, verificar si las mercancías están sujetas a restricciones o autorizaciones previas, disponer de la documentación exigida para el despacho aduanero y atender las obligaciones tributarias y aduaneras derivadas de la importación.
Asimismo, resulta fundamental conocer las diferentes alternativas que ofrece la legislación aduanera peruana, los regímenes aduaneros aplicables y los documentos necesarios para la nacionalización de las mercancías. En las importaciones para consumo cuyo valor FOB supere los USD 2.000, la intervención de una agencia de aduanas es obligatoria.
