FCA versus Conocimientos de Embarque con la mención a bordo

FCA versus Conocimientos de Embarque con la mención a bordo

 

Las Reglas Incoterms y la Letter Of Credit

Es más habitual de lo deseado encontrarnos con cartas de crédito emitidos de forma incoherente por parte de las entidades bancarias. Y a una de estas incoherencias contribuye la propia Cámara de Comercio Exterior en la versión Incoterms 2020.

La Regla Incoterms FCA y los conocimientos de embarque «a bordo»

En la introducción Incoterms 2020, en el apartado IX (a) y bajo el título Conocimientos de embarque con la mención ‘’a bordo‘’ y la regla Incoterms FCA, se exponen las notas 63 y siguientes.

Nota 63. Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por mar, las empresas vendedoras o compradoras (o más probablemente sus bancos cuando existe un crédito documentario) pueden querer un conocimiento de embarque con la mención ‘’a bordo».

Nota 64. El primer párrafo de esta nota indica. «Sin embargo, la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la mercancía a bordo del buque».

Recordemos que el término FCA es polivalente y por lo tanto susceptible de ser utilizado bajo cualquier modo de transporte, incluido el marítimo. Y en ese caso el momento de entrega se produce antes de la carga de la mercancía a bordo del buque.

Recomiendo las lecturas de los artículos FCA versus FCA y El Término FOB ha muerto, ¡viva! el FCA

Nota 65. El primer párrafo de esta nota indica. «Para hacer frente a esta situación, los artículos A6/B6 de FCA en Incoterms 2020 disponen ahora de una opción adicional».

El artículo B6 de la regla FCA Incoterms 2020, en su parte final, indica:

Si las partes así lo han acordado, el comprador debe dar instrucciones al porteador de emitir para el vendedor, un documento de transporte que indique que la mercancía se ha cargado (como un conocimiento de embarque con la mención ‘’a bordo‘)’

En la nota 66 se sigue haciendo la recomendación, ya hecha en la versión Incoterms 2010, del uso del FCA en sustitución del FOB cuando las mercancías se transportan en contenedor por vía marítima.

¿A quién corresponde la contratación del transporte internacional y la carga de la mercancía al buque en un FCA?

La entrega, en condiciones FCA, se cumple, en transporte marítimo, antes de la carga de la mercancía al buque. Siendo por lo tanto el responsable de la misma el comprador. Al que corresponde la contratación del transporte internacional y gestión del documento que evidencia dicho transporte.

Letter of Credit (Artículo 20.a.ii de las UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional)

El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  • Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
  • Un texto pre-impreso, o
  • Una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

Por ello hay que diferenciar entre conocimientos de embarque: “SHIPPED» y “RECEIVED”.

Recomiendo la lectura del artículo de Marcos Antonio Fortuny «La anotación a bordo en el conocimiento de embarque»

LA INCOHERENCIA

Esta viene determinada en la nota 63 al indicar que un banco podrá solicitar al amparo de una carta de crédito, la presentación de un conocimiento de embarque con la mención a bordo. Y reitera la incoherencia en la parte final del artículo B6 de la regla FCA Incoterms 2020.

Un banco NO debe nunca solicitar la presentación de un conocimiento de embarque con la mención a bordo cuando el término Incoterms 2020 pactado entre las partes es un FCA.

Y no debe porque el vendedor cumple con la entrega en términos FCA (siendo el transporte marítimo), antes de la carga al buque. Por lo que los costes y la responsabilidad de la carga al buque es del comprador.

Por ello, los exportadores No deben aceptar una carta de crédito en términos FCA en la que se le exija la presentación de un conocimiento de embarque con la mención a bordo. Y ello porque existe una incongruencia entre el momento de entrega y el documento que demuestra dicha entrega.

Lo anterior produce un riesgo de posible incumplimiento de las condiciones del crédito. Además, de asumir el riesgo físico de la mercancía desde su entrega hasta su carga a bordo del buque. Que por el propio término FCA no es del vendedor, sino del comprador.

CERTIFICADO FCR (FORWARDING CERTIFICATE OF RECEIPT)

Cuando el término de venta pactado entre las partes es FCA y el modo de transporte marítimo, el documento que demuestra la entrega de la mercancía en el punto acordado en origen:

  • Instalaciones del vendedor.
  • Instalaciones del transportista.
  • Terminal marítima.

Es el Certificado FCR

El FIATA Forwarders receipt no es un documento de transporte, la particularidad principal de este documento es acreditar la entrega de la mercancía al agente (Forwarder).

Sus características y elementos que lo definen no encajen en las exigencias que establecen los artículos 19 a 25 de la UCP 600. Quedaría amparado en el artículo 14.f de la UCP 600.

Alberto Rino

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