El Shipper y el Consignee deben saber qué responsabilidades asumen frente al porteador
En el contrato de transporte internacional marítimo intervienen tres elementos personales que son esenciales: el porteador, representado en la naviera o forwarder; el embarcador (shipper) y el destinatario (consignee). Siendo el shipper y el consignee las partes más débiles en esta relación.
El conocimiento de embarque (Bill of Lading) es en muchos casos la fórmula tradicional en la que se representa el contrato de transporte marítimo, aunque no es la única existente. El Bill of lading representa la titularidad de la mercancía que recae en la figura del consignee, por lo general el comprador. Aunque en ocasiones puede acordarse que sea un tercero como en el caso de un banco.
En cuanto al shipper, existe la falsa creencia de que el exportador ha de ser necesariamente quién figure como embarcador en el conocimiento de embarque marítimo Bill of Lading. Y ello sin ser éste el responsable de embarcar la mercancía en el buque. Esa responsabilidad vendrá determinada por el término de entrega acordado entre el vendedor y el comprador.